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CUERPO ABOGACIA

Requisitos para acceder a este cuerpo

Para la admisión en estas pruebas selectivas, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el procedimiento selectivo, los requisitos generales establecidos en el punto 3 de las bases generales ("requisitos y condiciones generales de los aspirantes"), con las especificaciones siguientes:

a) La titulación exigida para el acceso al cuerpo de abogacía de la Administración general es cualquiera de las siguientes: licenciatura o título universitario de grado en derecho.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigible para el acceso al cuerpo de abogacía es el correspondiente al certificado de nivel C1 ( nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Decreto 11/2017. Los certificados han de ser expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos o homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo)

Los aspirantes han de cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y han de mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Documentación a presentar junto con la solicitud

Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar los siguientes documentos:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. Sin embargo, no es necesario presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone a que la Administración les compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

- El resguardo acreditativo del abono de la tasa de derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas en el plazo y en la forma previstos en esta Resolución.


- Una copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana. No es necesario presentar este documento si el aspirante no se opone a que la EBAP el compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, con la excepción de los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. En este último caso, la EBAP comprobará de oficio el certificado sin que sea necesario que el aspirante aporte una copia auténtica, siempre que manifieste que ha aportada una en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP, indicando el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.

Numero de plazas y plazo para presentar la solicitud

Se convocan 3 plazas y el plazo para presentar la solicitud es desde el 18/09/2020 hasta el 07/10/2020


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