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BOLSA SUBSIDIARIA AGENTES COVID FORMENTERA

Requisitos para acceder a este cuerpo

Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del personal a que corresponden estas bolsas.
e) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

Requisitos específicos de la bolsa subsidiaria:

a) Haber participado en cualquiera del procesos selectivos de acceso al cuerpo de las policías locales de las Illes Balears o en los procesos selectivos de acceso a las plazas de bomberos de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de los últimos cinco años y haber superado algún ejercicio.

Documentación a presentar junto con la solicitud

Documentación de acreditación de los requisitos generales:

Junto con la solicitud, no es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos que el aspirante declara bajo su responsabilidad: El aspirante puede declarar bajo su responsabilidad que reúne todos los requisitos generales de los apartados a), b), c), d), e) y f) de la base 4 del anexo 1.
No obstante la declaración responsable, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos.

Las personas aspirantes tienen que hacer constar en la solicitud para participar en esta convocatoria su nivel de conocimientos de lengua catalana. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento antes de los nombramientos. Si los aspirantes no cumplen el requisito de conocimientos de lengua catalana que en cada caso se exija para la ocupación del puesto de trabajo, no podrán ser nombrados funcionarios interinos.

Documentación de acreditación de los requisitos específicos:

Salvo que el interesado manifieste su oposición, la Administración comprobará de oficio los requisitos específicos de participación a las bolsas exigidos en los apartados 3 y 4 de la base 4.


Las personas aspirantes propuestas para ser nombradas funcionarias interinas tienen que acreditar ante el Ayuntamiento respectivo antes de efectuarse el nombramiento el cumplimiento de los requisitos generales anteriores con la presentación del modelo anexo 5 acompañado de la documentación siguiente:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
b) El original o una copia del título académico exigido (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de este título solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición.
c) El original o una copia del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana exigido para ocupar el lugar por la Administración local correspondiente.
A estos efectos son válidos para acreditar el nivel de conocimientos los certificados siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (*BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se tiene que disponer de la resolución de homologación correspondiente del certificado.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido despedidas o separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que dependen, ni encontrarse inhabilitadas para ejercer funciones públicas.
e) Certificado médico según el modelo oficial que acredita tener las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones. Sin perjuicio del que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, el Ayuntamiento correspondiente tiene que comprobar de oficio los documentos mencionados que hayan sido emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Plazo para presentar la solicitud

El plazo para presentar la solicitud es desde el null hasta el 10/08/2021


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